CÓDIGO DE CONDUCTA

Con el fin de contrarrestar la explotación, pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, OPTION TRAVEL S.A.S en Cumplimiento de la Ley 769 de 2001, la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009 se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones legales:

1. Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

2. Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

3. Abstenernos de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

4. Abstenernos de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, dependiente o vinculado, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contactos con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niños y adolescentes.

11. Informar a nuestros usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

12 Igualmente nos comprometemos a implantar los respectivos mecanismos de vigilancia, para lo cual hemos adoptado medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la ejecución de la actividad diaria se pueda promover la explotación, la pornografía, y el turismo sexual con menores de edad, entre ellos están; para la salida del menor de edad con un adulto diferente a sus padres se solicita el permiso autorizado y registro por notaría por sus padres, registro civil de nacimiento, y copia del folio, con el fin de asegurar que el menor viaja con un adulto responsable con la aceptación de sus padres.

Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.